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Código de ética PDF Imprimir E-Mail
I. DISPOSICIONES GENERALES
Indica que el Comité de Ética de la SOCHIOF está compuesto por tres socios, más cuatro miembros suplentes. Ellos tienen la responsabilidad de:

a)
Responder a las interrogantes sobre Ética del Directorio o de los consocios que lo soliciten.
b) Investigar trasgresiones de los oftalmólogos al Código de Ética.
c) Realizar un programa educacional sobre Ética, dirigido a los oftalmólogos.
d) Revisar en forma periódica el Código.

Para tomar acuerdos deben asistir los tres miembros del Comité o, en su defecto, un suplente. Los fallos serán emitidos a la Directiva de la Sociedad en un plazo no superior a 90 días desde la recepción de la denuncia. La Directiva es la encargada de ejecutar la sanción, ante la cual podrá apelar, por una sola vez, tanto el demandante como el demandado.

II. DE LAS RELACIONES OFTALMOLOGO - PACIENTE

Detalla el derecho de todo paciente a ser informado por el oftalmólogo sobre su diagnóstico, el objetivo del tratamiento propuesto, así como los riesgos y beneficios que éste implica. Además, el médico deberá dar a conocer a su paciente los tratamientos alternativos que existen y, cuando corresponda, señalar que se trata de un procedimiento electivo.

III. SOBRE TRANSPLANTES E INJERTOS
Enfatiza que la extracción de órganos o tejidos es un acto médico indelegable a terceras personas y que ningún especialista puede asumir la responsabilidad de un trasplante si los derechos del donante y del receptor no están protegidos.

IV. SOBRE FICHAS MEDICAS Y EXAMENES
Señala que este Código resguarda el secreto, la seguridad y confidencialidad de la información acerca de sus pacientes, la que sólo puede difundirse con su autorización expresa. Agrega que los exámenes médicos son de propiedad del paciente, si bien el médico puede detenerlos en la medida que concurran a la formulación de un diagnóstico.

V. DE LAS ENTREVISTAS Y NORMAS DE PUBLICIDAD
Especifica que la participación de socios en entrevistas debe ser sobria y objetiva, evitando sensacionalismos que puedan generar interpretaciones erróneas del público. Es tradición de la Sociedad Chilena de Oftalmología restringir la publicidad médica que vulnere el prestigio de sus miembros o que cree falsas expectativas de atención médica en la comunidad.

VI. DE LAS NORMAS ETICAS SOBRE TRABAJOS CIENTIFICOS E INVESTIGACION CLINICA
Sostiene que los miembros de la Sociedad Chilena de Oftalmología que participen en proyectos de investigación deben contar con la evaluación previa del "Comité Bioético de Investigaciones" que corresponda a su lugar de trabajo. Además, deberán explicar a los pacientes involucrados los objetivos del estudio y los riesgos que éste pueda implicar.

VII. DE LOS PROCEDIMIENTOS EN LA TRAMITACION DE RECLAMOS, DENUNCIAS O DEMANDAS
Indica que el Comité de Ética investigará los casos que atenten contra la ética profesional, que hayan sido denunciados por escrito al Directorio o al Comité de Ética. Tanto pacientes como oftalmólogos no socios, médicos de otras especialidades, instituciones o particulares, tienen derecho a efectuar denuncias en su calidad de ciudadanos. Éstas serán privadas y confidenciales. Agrega que si el oftalmólogo denunciado no es miembro de la Sociedad, el Comité emitirá un veredicto enviando copia al Colegio Médico de Chile.

VIII. DE LAS SANCIONES
Señala que el Comité de Ética podrá aplicar las siguientes sanciones:

a)
Amonestación verbal
b) Amonestación por escrito.
c) Amonestación por escrito con publicación de ésta en el Boletín Mensual de la Sociedad.
d) Suspensión parcial de los derechos del socio, por un lapso de tres a seis meses, y su publicación en el Boletín mensual.
e) Suspensión de los derechos totales del socio por seis meses a un año con publicación en el Boletín mensual.
f) Expulsión de la Sociedad con la respectiva publicación en el Boletín.

Recalca que los expulsados no pueden volver a ingresar a la Sociedad. En algunos casos de expulsión y con aprobación del Directorio, los antecedentes serán puestos en conocimiento de la Justicia.
 

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SOCHIOF - N 151