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El Estatuto de la Sociedad Chilena de Oftalmología es el reglamento que rige todas las actividades de la entidad y de sus asociados a nivel nacional. Es, en otras palabras, la Carta Fundamental del organismo.
En el TITULO PRIMERO se explica que la Sociedad Chilena de Oftalmología está constituida como una Asociación Gremial de carácter nacional, con domicilio en Santiago, donde funciona su directiva, y mantiene una estrecha colaboración con el Colegio Médico de Chile.
Uno de los títulos más importantes del Estatuto es el SEGUNDO, pues allí se detallan todos los objetivos de la entidad en cuanto a la promoción, el desarrollo, el perfeccionamiento y la protección de la especialidad médica de Oftalmología. Para cumplir estos fines, la Sociedad se propone, principalmente:
Crear, auspiciar y mantener publicaciones, ciclos de conferencias, cursos, premios a obras científicas, becas de estudios o de investigación en el país o en el extranjero.
Estudiar los aspectos relacionados con la enseñanza de la Oftalmología y la atención de la Salud Visual, y otorgar su colaboración a las autoridades, universidades y organismos encargados.
Representar ante los poderes públicos las consecuencias para el desarrollo de la especialidad de la legislación vigente, así como las reformas que se proyecte establecer en el ámbito de la salud. |
La Sociedad también debe velar por procedimientos justos en las condiciones de trabajo y en las remuneraciones; crear y mantener organizaciones de cooperación; velar por el prestigio de la profesión y supervigilar su ejercicio ético y legal. En el TITULO TERCERO se detallan los requisitos para ser socio de la entidad, sus derechos y deberes. Para ser asociado se requiere ser médico cirujano y aprobar el curso de Oftalmología otorgado por la Universidad de Chile u otras universidades reconocidas por el Estado.
Todos los socios podrán participar en las reuniones de la entidad, asistir a congresos y cursos, y ser elegidos para cualquier cargo directivo de la Sociedad. Deberán respetar los Estatutos de la Sociedad y el Código de Ética, y pagar oportunamente las cuotas que se fijen. El asociado que no cumpla sus obligaciones será sancionado por la Directiva Nacional, de acuerdo al Código de Ética.
En el TITULO CUARTO se detalla la conformación del patrimonio de la Sociedad. Éste se basa principalmente en las cuotas que pagan sus miembros, las donaciones, el producto de sus bienes y servicios y las subvenciones.
El TITULO QUINTO se refiere a la organización de la Sociedad, destacando la conformación, funcionamiento, atribuciones y deberes de todas las autoridades que la componen, es decir, la Mesa Directiva Nacional, el Consejo de las Sociedades Regionales, las Directivas de las Sociedades Regionales y las Asambleas Generales.
La autoridad máxima es la Mesa Directiva Nacional, que tiene como misión velar por el cumplimiento de los objetivos de la entidad. Entre sus atribuciones destacan: dirigir y administrar la sociedad, aprobar o rechazar las solicitudes de ingreso, y convocar a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
Los TITULOS SEXTO y SÉPTIMO ahondan en el tema del funcionamiento de los componentes de la organización de la Sociedad, destacando la realización de la Asamblea Ordinaria anual, el primer cuatrimestre de cada año. En ella, la Directiva Nacional presenta la memoria de la labor de la Sociedad y el balance anual de su gestión.
También se realizarán reuniones ordinarias de la Sociedad, por lo menos una vez al mes desde marzo a diciembre, y reuniones mensuales de la Directiva.
Finalmente, el TITULO OCTAVO indica cómo se puede solicitar la disolución de la Sociedad y cuál es el procedimiento para reformar sus Estatutos. |